La Tarjeta de Identidad de Extranjero es el documento único y exclusivo, personal e intransferible. Acredita a los extranjeros situación de permanencia legal en España por un tiempo superior a seis meses.
Los hijos o representados menores de edad no emancipados o incapacitados podrán figurar en la Tarjeta correspondiente al padre, madre o representante legal, Cabe la posibilidad de que aquéllos puedan ser titulares de un documento independiente.
El extranjero que se encuentre en territorio español tiene el derecho y la obligación de conservar, en vigor, la documentación que acredite su identidad, expedida por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia, así como la que acredite su situación en España. No podrá ser privado de su documentación salvo en los supuestos y con los requisitos previstos en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
El incumplimiento de las obligaciones relativas a la Tarjeta de Identidad de Extranjero conllevará la aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Se podrá obtener tarjeta de identidad de extranjeros si:
Para comenzar con la tramitación de su tarjeta TIE es obligatorio rellenar el Modelo EX-17 de solicitud de tarjeta de identidad de extranjero. Contacte con nosotros y empezaremos a gestionarlo de una manera rápida, seria y profesional.
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
la cuantía de la tasa depende de la autorización que documenta la tarjeta. Pueden ser:
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